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Verificación de firmas para la inscripción de organizaciones políticas

Verificación de firmas organizaciones políticas

Verificación de firmas para la inscripción de organizaciones políticas

Verificación de firmas organizaciones políticas - 1

De acuerdo con lo establecido en la Ley No 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, se debe tener presente el procedimiento administrativo establecido en el “Reglamento para la Verificación de Firmas” – Tercera Versión, aprobado por Resolución Jefatural No 000170-2020/JNAC/RENIEC (20OCT2020).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes - 1

Proceso de verificación de firmas para la inscripción de organizaciones políticas

¿Qué es el procedimiento de verificación de firmas?

Es un procedimiento administrativo que consta de dos etapas (automática y semiautomática), en las que se comprueban los datos y validez de las firmas—o impresiones dactilares cuando corresponda— de los afiliados.

¿Cuál es la finalidad de la verificación de firmas?

Validar las firmas de los afiliados, presentadas por las Organizaciones Políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento de verificación de firmas?

El Reniec, realiza la verificación de firmas de los documentos remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la Dirección de Registro Electoral, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento RE-211-GRE/001 “Para la Verificación de Firmas”, tercera versión.

¿Qué es la Etapa de verificación automática?

Es la etapa en la que se procesan los datos y se comprueba la veracidad del número del documento nacional de identidad-DNI, primer apellido y segundo apellido, contenidos en el medio óptico—y el ubigeo cuando corresponda—, presentado por el personero legal; comparándolos con los que a la fecha de la verificación registra el afiliado en la base de datos del RUIPN del Reniec.

En esta etapa se obtienen como resultado, registros hábiles y no hábiles.

¿Qué es la etapa de verificación semiautomática?

En esta etapa se procede a cotejar las firmas—o impresiones dactilares en en caso de los ciudadanos iletrados o físicamente impedidos de firmar—de los afiliados con la base de datos del RUIPN del Reniec.

De presentarse alguna observación por el personero legal durante esta etapa, el perito de la dirección determina la validez o no de la firma o impresión dactilar en cuestión.

En esta etapa se obtiene como resultado, registros válidos y no válidos.

¿Cuál es la entidad responsable del procedimiento de verificación de firmas?

La Dirección de Registro Electoral del Reniec, es encargada del procedimiento de la verificación de firmas de afiliados, de conformidad con la normativa vigente.