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Preguntas frecuentes

Registro electoral

Padrón electoral

¿Qué datos se encuentran consignados en el Padrón Electoral que el Reniec remite al JNE?

En el Padrón Electoral se encuentran consignados: los Prenombres y apellidos, el DNI de los inscritos, la fotografía y firma digitalizada de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento, y el grupo de votación de cada elector. (Art. Nº 203 Ley 26859)

¿Quién aprueba el Padrón Electoral?

El Jurado Nacional de Elecciones aprueba el uso del Padrón Electoral, dentro de los diez (10) días siguientes a la remisión del Padrón Electoral por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (Art. Nº 201 Ley 26859)

¿Quiénes pueden solicitar una copia del Padrón Electoral?

Los representantes legales de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas que para el efecto se constituyan, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

 

¿Cuándo existe legalmente un Padrón Electoral?

Existe desde el momento en que el Pleno del JNE emite la Resolución Administrativa correspondiente, aprobando su utilización en el proceso electoral convocado. Esta Resolución se publica en el Diario oficial El peruano.

 

¿Hasta cuando se puede rectificar los datos contenidos en el DNI cuando se ha convocado a un proceso electoral?

Los trámites de inscripciones o modificaciones de datos que se realicen, en las Oficinas y Agencias del RENIEC, hasta la víspera del cierre del Padrón Electoral -365 días calendario antes de los comicios- serán considerados para las elecciones. Las rectificaciones de datos realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en dicho proceso electoral.

 

¿Quiénes integran el Padrón Electoral?

Lo integran los ciudadanos hábiles para sufragar.

¿Por qué se publica en los distritos las Listas del Padrón Inicial?

Permite al ciudadano verificar la relación de electores inicialmente hábiles en su circunscripción y si sus datos personales se encuentran correctamente escritos, en caso contrario, realizar las correcciones necesarias.

¿Los extranjeros que residen en el Perú pueden sufragar?

De acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de 18 años residentes en el Perú por más de dos años en un mismo distrito, con excepción de aquellos comprendidos en distritos de frontera, pueden elegir a sus autoridades locales y ser también elegidos por votación popular. Para ello, es necesario que se inscriban previamente en las Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC, una vez abierto el «Padrón Electoral de Extranjeros».