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Impugnación de domicilio durante procesos electorales

Impugnación de domicilio

Impugnación de domicilio durante procesos electorales

Impugnación de domicilio durante procesos electorales

Este procedimiento consiste en la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos o agrupaciones políticas que impugnan el domicilio por motivación electoral, desde la fecha de la convocatoria hasta veinticinco (25) días hábiles posteriores al cierre del padrón electoral.

Impugnación de domicilio durante procesos electorales

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la impugnación de domicilio durante procesos electorales?

Debe presentar los siguientes documentos:

1. Relación nominal de los ciudadanos impugnados; de ser más de diez los impugnados, la relación debe estar contenida en un medio óptico (CD-R) en formato MS Excel.

2. Certificado domiciliario, una por cada titular impugnado, expedido por Notario o Juez de Paz en donde conste obligatoriamente la dirección completa del ciudadano impugnado, con el que se acredite que éste no reside en el domicilio declarado o que la dirección no existe.

3. La solicitud debe contener los datos personales del impugnante que figuran en el Anexo N° 01 de la Guía de Procedimiento GP-421-GRE/007. El impugnante puede presentar su solicitud de impugnación de domicilio usando el formato antes mencionado haciendo click aquí.

¿Ante quién presento mi solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

La solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales se presenta ante la Oficina Registral Reniec o Agencia Reniec, a nivel nacional.

¿La solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales tiene algún costo?

El trámite es GRATUITO.

¿Cuál es la unidad orgánica competente para resolver las solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

La Dirección de Registro Electoral, es la unidad orgánica encargada de resolver solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales.

¿Cuál es el plazo para resolver las solicitudes de impugnación de domicilios durante procesos electorales?

El plazo para resolver es de 15 días hábiles.

¿Qué debo presentar como descargo en el caso que alguien impugne mi domicilio?

El descargo debe ir acompañado del CERTIFICADO DOMICILIARIO emitido por Juez de Paz o Notario Público, donde conste que la dirección domiciliaria impugnada es mi residencia habitual, y se presenta hasta cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación.

¿Ante quién presento mi recurso de reconsideración y qué plazo tengo para presentarlo?

El recurso de reconsideración se presenta ante la Dirección de Registro Electoral y el plazo máximo para presentar el recurso es de 15 días calendarios.

¿Cuál es el plazo para resolver?

15 días calendario para resolver.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de apelación y quién resuelve?

El plazo máximo para presentar el recurso de apelación es de 15 días calendario conforme lo dispone el TUPA del Reniec, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que resuelve la impugnación de domicilio. Resuelve la GERENCIA GENERAL DEL Reniec.

¿Cuál es el marco legal que regula el procedimiento de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Reniec (Artículo 2°) publicado el 12.07.95.
Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones (Artículo 43° y 80°) publicado el 01.10.97.
Ley N° 27764 – Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales (Artículo 1°) publicado 27.06.02.
Ley N° 30338 - Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del Padrón Electoral publicado el 27.08.15