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Dirección de Registro Electoral

Dirección de registro electoral

¿Quiénes somos?

La dirección de registro electoral es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que, sobre esta materia, señala la Constitución Política del Perú y la Ley. Asimismo, tendrá competencia en temas electorales que deriven del Sistema Electoral.

Entre sus principales funciones está encargada de:

  • Planificar, organizar, coordinar y supervisar, las actividades relacionadas a la actualización del Padrón Electoral; y la publicación de las Listas del Padrón Inicial.
  • Supervisar las actividades de verificación de oficio de la autenticidad de las declaraciones de los documentos y de las informaciones proporcionadas por los administrados, en relación al domicilio declarado, que pudieran afectar la elaboración del Padrón Electoral.
  • Supervisar la formulación y el diseño del Sistema de Gestión Georreferenciado de ciudadanos, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.
  • Planificar y dirigir el Registro Electoral de los procesos de consulta popular para el tratamiento de acciones de demarcación y procesos de consulta ciudadana.
  • Planificar y dirigir el Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú, para los procesos electorales que correspondan.
  • Brindar el servicio de apoyo técnico electoral a las Instituciones que promueven procesos eleccionarios en el marco de sus funciones u organización interna.
  • Realizar el procedimiento de verificación de firmas de las listas de adherentes, presentadas por  los ciudadanos que promueven una iniciativa de participación o control ciudadano; así como de los padrones de afiliados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

La dirección de registro electoral es:

El órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que, sobre esta materia, señala la Constitución Política del Perú y la Ley. Asimismo, tendrá competencia en temas electorales que deriven del Sistema Electoral.

Entre sus principales funciones está encargada de:
  • Planificar, organizar, coordinar y supervisar, las actividades relacionadas a la actualización del Padrón Electoral; y la publicación de las Listas del Padrón Inicial.
  • Supervisar las actividades de verificación de oficio de la autenticidad de las declaraciones de los documentos y de las informaciones proporcionadas por los administrados, en relación al domicilio declarado, que pudieran afectar la elaboración del Padrón Electoral.
  • Supervisar la formulación y el diseño del Sistema de Gestión Georreferenciado de ciudadanos, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.
  • Planificar y dirigir el Registro Electoral de los procesos de consulta popular para el tratamiento de acciones de demarcación y procesos de consulta ciudadana.
  • Planificar y dirigir el Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú, para los procesos electorales que correspondan.
  • Brindar el servicio de apoyo técnico electoral a las Instituciones que promueven procesos eleccionarios en el marco de sus funciones u organización interna.
  • Realizar el procedimiento de verificación de firmas de las listas de adherentes, presentadas por  los ciudadanos que promueven una iniciativa de participación o control ciudadano; así como de los padrones de afiliados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. 

 

Lia Llanet Calderón Romero 

Directora de Registro Electoral 

Elaboración del Padrón electoral

Según la Constitución Política del Perú, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es responsable de preparar y mantener actualizado el padrón electoral (Art. Nº 183) en base a los datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, y lo integran los ciudadanos hábiles para sufragar. En el se encuentran consignados: los prenombres y apellidos, el DNI de los inscritos, la fotografía y firma digitalizada de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento, y el grupo de votación de cada elector. (Art. Nº 203 Ley 26859)

El Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Padrón Electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes a la remisión del Padrón Electoral por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (Art. Nº 201 Ley 26859, modificado por Ley N° 30673).
Posteriormente, el Padrón aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Cabe señalar que, para efectos de los procesos electorales regionales y municipales, el Padrón Electoral se cierra se cierra 365 días antes del día de la elección.

¿Qué es el Padrón electoral?

El Padrón Electoral es la lista en donde se incluyen cada uno de los ciudadanos que cuenta con el derecho al voto y que cumple con los requisitos establecidos por la Ley electoral para ser un elector legítimo y debidamente registrado (Chang Mota 1989). 

 

El Padrón Electoral apoya los principios democráticos al fomentar la igualdad política para todos los ciudadanos y promover activamente la inclusión de electores en el proceso electoral. En ese sentido, la legitimidad de los comicios puede verse cuestionada si existen problemas con el registro de electores y, en especial, con la integridad de la lista de electores (ACE Project 2012).

¿Para qué sirve un Padrón electoral?

El Padrón Electoral constituye un instrumento fundamental para realizar elecciones limpias, ya que este permite organizar territorialmente las elecciones, en tanto se le asigna un lugar determinado de sufragio a cada uno de los electores; de tal forma que se evita el voto múltiple (Hernández Valle, 1989 "Padrón Electoral").

¿Por qué es importante contar con un Padrón electoral confiable y actualizado?

El contar con un Padrón Electoral confiable resulta fundamental, porque "constituye el pilar básico sobre el cual reposa toda la estructura electoral y cuando se está examinando el proceso electoral de un país, es un factor decisivo para calificar su credibilidad" (Urruty 2007:463 "Los registros electorales").

 

Un Padrón Electoral actualizado -sin duplicidad de nombre o inclusión de ciudadanos fallecidos (Hernández Valle, 1989)- condiciona el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, en tanto permite elegir o aspirar a ser electo. De esta forma, se confiere legitimidad al proceso electoral. De lo contrario, si se encuentran problemas con la integridad de la lista de electores, se pone en cuestión la legitimidad del proceso; razón por la cual esta constituye una de las tareas más importantes de la administración electoral (ACE Project 2012). 

¿Qué comprende la actualización de un Padrón electoral?

El Registro Electoral se encuentra en permanente actualización, ya que este incrementa con la incorporación de personas que alcanzan la mayoría de edad que los habilita para ejercer sus derechos cívicos y, a su vez, se depura a los fallecidos o a quienes deben ser excluidos de manera definitiva o transitoria. Del mismo modo, se incluyen los cambios de domicilio, a partir de lo cual se determina el derecho a participar en una elección en la circunscripción electoral en la que ha pasado a residir y lo pierda en aquella donde ha dejado de residir (Urruty 2007; Hernández Valle, 1989) 

¿Por qué cierra el Padrón electoral para cada proceso de elección?

En el marco de un proceso electoral determinado, se cierra el Padrón Electoral para determinar el número de personas habilitadas para participar en una elección y para determinar su lugar de domicilio, a partir del cual se puede establecer su centro de votación. De esta forma, el "cierre del Padrón Electoral da lugar a la impresión del listado de electores que, en ese momento, están habilitados para participar en el acto electoral a celebrarse" (Urruty 2007:468 "Los registros electorales") 

¿En el Perú cuál es el organismo responsable de la preparación y actualización del Padrón electoral?

Según la Constitución Política del Perú, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  (Reniec) es responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral (Art. 183).

 

Así pues, en base al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), el Reniec actualiza el Padrón Electoral que se utilizará en el proceso electoral convocado.

 

Este se remite al Jurado Nacional de Elecciones con doscientos cuarenta (240) días calendarios de anticipación a la fecha de las elecciones, quien aprobará su uso dentro de los treinta (30) días siguientes. De no hacerlo, al vencer el plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado (Art. 201 de la Ley N° 26859).

 

Posteriormente, el Padrón aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Cabe señalar que, para efectos de los procesos electorales regionales y municipales, el Padrón Electoral se cierra 365 días antes del día de la elección. 

Verificación domiciliaria y procesamiento

Verificación Domiciliaria y Procesamiento lista

Coordinación de verificación domiciliaria y procesamiento

  • Desarrolla el plan y cronograma de elaboración del Padrón Electoral, para el proceso electoral convocado.
  • Organiza y ejecuta la actividad de publicación de las Listas de Padrón Inicial física y digital.
  • Organiza y ejecuta la actividad de verificación de domicilio declarado en materia electoral y permanente.
  • Padrón Electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones - JNE para cada proceso electoral.
  • Mantener el Sistema de Registro Georreferenciado del Dato Domicilio.
  • Supervisar el Registro Electoral de los procesos de consulta popular para el tratamiento de acciones de demarcación y procesos de consulta ciudadana.
  • Coordina con los órganos involucrados la apertura, inscripción y cierre del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú para el proceso electoral municipal.
  • Recibe, evalúa y emite el informe sobre las Actas de Constatación Domiciliaria que remita el Jurado Nacional de Elecciones.

Verificación de firmas y apoyo técnico electoral

Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral lista

Coordinación de verificación de firmas y apoyo técnico electoral

  • Realiza el procedimiento de verificación de firmas de adherentes, presentadas de acuerdo con la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y de afiliados, de conformidad con la Ley N° 28094 – Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
  • Brinda el servicio de apoyo técnico electoral a las instituciones que promueven procesos eleccionarios en el marco de sus funciones u organización interna.