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Trámites y servicios

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Banner image - identidad y certificados digitales

Identidad y certificados digitales

Certificación Digital_Titulo

Procedimientos de certificación digital para persona Natural

Certificación Digital_Subtitulo

1. Emisión de nuevos certificados digitales en el DNIe

Procedimiento mediante el cual se incorporan nuevos certificados digitales en el DNIe, cuando los anteriores hayan perdido vigencia, hayan sido cancelados o cuando el titular mediante solicitud expresa decide reemplazarlos.

Certificacion digital

Base legal

a)    Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales. Fecha de Publicación: 28.05.2000.

b)    Ley 27310 Que modifica el artículo 11 de la Ley 27269. Fecha de Publicación: 17.07.2000.

c)    Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo 12, 13, 14,  46, 47, 48 y 49. Fecha de Publicación: 13.07.2008.

d)    Decreto Supremo 070-2011-PCM Modifica el Reglamento de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Fecha de Publicación: 27.07.2011.    

Requisitos

1.     Formato de contrato y solicitud de emisión de Certificados Digitales de persona Natural suscrito por el Titular.

2.      Portar el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe). (*)

3.      Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

  • La lista de las Oficinas acreditadas como Entidad de Registro o Verificación del Estado Peruano (EREP) y las Oficinas de Registros de Estado Civil que pertenecen al RENIEC, figura en la página web.

(*) Para inyección del Certificado Digital

Derecho de tramitación
  • en % UIT: por cada certificado 0.16
  • en S/.: por cada certificado 6.60

 

Calificación

Automático (X), Evaluación Previa   Positivo (   ) Negativo (   )

Plazo para resolver  (en días hábiles)

5 (Cinco)

Procedimiento

Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional

Autoridad competente para resolver

Jefe de Oficina EREP.

Certificación Digital_Subtitulo 2

2. Cancelación de certificados digitales

Procedimiento por el cual el suscriptor o titular del certificado digital contenido en el DNIe, solicita la cancelación de un certificado digital.

Certificacion digital_2

Base legal

a)     Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales. Fecha de Publicación: 28.05.2000.

b)   Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo 15, 17, 18, 26, 46 y 47. Fecha de Publicación: 19.07.2008 y sus modificaciones, Decreto Supremo 070-2011-PCM y Decreto Supremo 105-2012-PCM.

c)     Decreto Legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Numeral 3.2 del Artículo 3. Fecha de Publicación: 10.11.2016.

d)    Decreto Supremo 006-2017-JUS Que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Numeral 46.1.5 del Artículo 46. Fecha de Publicación: 20.03.2017.

e)    Decreto Legislativo 1310 Que aprueba medidas adicionales de simplificación Administrativa. Cuarta Disposición Final. Fecha de Publicación: 30.12.2016.   

Requisitos

a)    Solicitado por el Titular del certificado Digital contenido en el DNIe

1.    Solicitud de Cancelación del Certificado Digital debidamente firmada.

• El Titular del certificado Digital contenido en el DNIe podrá realizar el trámite de cancelación del certificado Digital de manera virtual (vía internet).

• La Lista de Oficinas EREP, Oficinas Registrales que se encuentran debidamente acreditadas como Entidad de Registro o Verificación del Estado Peruano (EREP), que pertenecen al RENIEC figuran en la página web.

Derecho de tramitación
  • en % UIT: Gratuito
  • en S/.: Gratuito

 

Calificación

Automático (X), Evaluación Previa   Positivo (   ) Negativo (   )

Inicio del procedimiento

Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional.

Autoridad competente para resolver

Jefe de Oficina EREP.

Certificación digital PJ_Titulo

Procedimientos de certificación digital para persona Jurídica

Certificación digital PJ_Subtitulo

1. Emisión de certificados digitales para entidades de la administración pública

Procedimiento mediante el cual se entrega un certificado digital de Persona Jurídica a solicitantes pertenecientes a Entidades de la Administración Pública.

Certificación Digital PJ

Base legal

a)    Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales. Fecha de Publicación: 28.05.2000.

b)    Ley 27310 Que modifica el Artículo 11 de la Ley 27269. Fecha de Publicación: 17.07.2000.

c)   Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo 9, 10, 12, 13, 14, 15, 46 y 47. Fecha de Publicación: 17.07.2008 y sus modificatorias, Decreto Supremo 070-2011-PCM y Decreto Supremo 105-2012-PCM.

d)    Decreto legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Numeral 3.2 del Artículo 3. Fecha de Publicación: 10.11.2016.

e)    Decreto Legislativo 1310 Que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Cuarta Disposición Final. Fecha de Publicación: 30.12.2016.

f)     Decreto Supremo 006-2017-JUS Que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Numeral 46.1.5 del Artículo 46. Fecha de Publicación: 20.03.2017.  

Requisitos para el suscriptor

1.    Que la Entidad haya suscrito un Contrato de Prestación de servicios de Certificación Digital para Persona Jurídica con el RENIEC de acuerdo al Anexo 19.

2.    Solicitud de Emisión de Certificado Digital debidamente firmada por el Suscriptor.

3.    Autorización de emisión del Certificado Digital para el Suscriptor firmada por el representante legal de la Entidad.

4.    Si el solicitante es peruano: Deberá exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; Si el solicitante es extranjero: Deberá exhibir su Carne de Extranjería

5.    Recibo de Pago por Derechos Administrativos por cada Certificado Digital.

  •  El representante legal de la entidad al momento de la generación de la autorización para la solicitud de emisión de los correspondientes certificados digitales para los funcionarios o servidores de la Entidad, debe contar con Certificado Digital vigente.
  • Para el caso del representante legal de la Entidad, deberá realizar el trámite presentando los documentos solicitados por la Oficina EREP San Isidro, ubicada en Av. Javier Prado Este N 990 - 992, San Isidro - Lima.
  • El plazo para resolver será computado a partir de la verificación positiva de la documentación una vez que ésta sea recepcionado por el Administrador de  Oficina EREP San Isidro, ubicada en Av. Javier Prado Este N 990 - 992, San Isidro - Lima.
  • La lista de Oficinas EREP, Oficinas Registrales y Agencias que se encuentran debidamente acreditadas como Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP), habilitadas por RENIEC figuran en la página web.

 

Derecho de tramitación:

en % UIT: por cada certificado 0.20

en S/.: por cada certificado 8.10

 

Calificación: Automático (   ), Evaluación Previa   Positivo (   ) Negativo (X)

 

Plazo para resolver  (en días hábiles): 5 (días)

 

Inicio del procedimiento: Oficina EREP San Isidro av. Javier Prado Este No.990 - 992 San Isidro – Lima, Oficina EREP Miraflores av. Diez Canseco No 230-Miraflores – Lima y Oficinas Registrales RENIEC a nivel nacional (que brinden servicios de EREP-Persona Jurídica).

 

Autoridad competente para resolver: Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital.

 

Instancias de resolución de recursos:

• Reconsideración:

Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles

• Apelación:

Dirección de Certificación y Servicios Digitales

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles

 

Requisitos para el agente automatizado

1.    Que la Entidad haya suscrito un Contrato de Prestación de servicios de Certificación Digital para Persona Jurídica con el RENIEC de acuerdo al Anexo N 19.

2.    Solicitud de Emisión de Certificado Digital para Agente Automatizado debidamente firmada.

3.    Si el solicitante es peruano: Deberá exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; Si el solicitante es extranjero: Deberá exhibir su Carne de Extranjería.

4.    Recibo de Pago por Derechos Administrativos por cada Certificado Digital.

• Las Facultades del Representante legal de la Entidad deben estar vigentes al momento de solicitar el Certificado Digital para Agente Automatizado.

• El plazo para resolver será computado a partir de la verificación positiva de la documentación una vez que ésta sea recepcionado por el Administrador de Oficina EREP San Isidro, ubicada en la Av. Javier Prado Este N 990 - 992, San Isidro - Lima.       

 

Derecho de Tramitación:

en % UIT: por cada certificado 0.15

en S/.: por cada certificado 6.10

 

Calificación: Automático (   ), Evaluación Previa   Positivo (   ) Negativo (X)

 

Plazo para resolver  (en días hábiles): 5 (días)

 

Inicio del Procedimiento: Oficina EREP San Isidro av. Javier Prado Este No.990 – 992 San Isidro – Lima, Oficina EREP Miraflores av. Diez Canseco No 230-Miraflores – Lima y Oficinas Registrales RENIEC a nivel nacional (que brinden servicios de EREP-Persona Jurídica ).    

 

Autoridad Competente para Resolver: Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital.

 

Instancias de Resolución de Recursos

• Reconsideración:

Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles

• Apelación:

Dirección de Certificación y Servicios Digitales

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles

Certificación digital PJ_Subtitulo 2

2. Cancelación de certificados digitales

Procedimiento por el cual el representante legal de la Entidad de la Administración Pública, Suscriptor o Titular del Certificado Digital, solicita la cancelación de un Certificado Digital.

Certificación Digital PJ_2

Base legal

a)    Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales. Fecha de Publicación: 28.05.2000.

b)    Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo 15, 17, 18, 26, 46 y 47. Fecha de Publicación: 19.07.2008 y sus modificaciones, Decreto Supremo 070-2011-PCM y Decreto Supremo 105-2012-PCM.

c)    Decreto legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Numeral 3.2 del Artículo 3. Fecha de Publicación: 10.11.2016.

d)    Decreto Supremo 006-2017-JUS Que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Numeral 46.1.5 del Artículo 46. Fecha de Publicación: 20.03.2017.

e)    Decreto Legislativo 1310 Que aprueba medidas adicionales de simplificación Administrativa. Cuarta Disposición Final. Fecha de Publicación: 30.12.2016. 

 

Requisitos

a)    Solicitado por el representante legal de la Entidad de la Administración Pública o Suscriptor.

1.   Solicitud de Cancelación del Certificado Digital debidamente firmada por el solicitante.

2.   Si el solicitante es peruano: Deberá exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; Si el solicitante es extranjero: Deberá exhibir su Carne de Extranjería.

• Si la solicitud es realizada por el representante  legal de la Entidad sus facultades de representación deben estar vigentes al momento de la solicitud respectiva.

• El representante legal de la Entidad de la Administración Pública o el propio Suscriptor podrán realizar el trámite de cancelación del Certificado Digital de manera virtual (vía internet).    

 

Derecho de Tramitación

en % UIT: Gratuito

en S/.: Gratuito

 

Calificación: Automático (X), Evaluación Previa   Positivo (   )  Negativo (   )

 

Inicio del Procedimiento: Oficina EREP San Isidro av. Javier Prado Este No.990 - 992 San Isidro – Lima, Oficina EREP Miraflores av. Diez Canseco No 230 - Miraflores – Lima y Oficinas Registrales RENIEC a nivel nacional (que brinden servicios de EREP-Persona Jurídica).

 

Autoridad Competente para Resolver: Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital