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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

A. Coordinación de verificación domiciliaria y procesamiento

¿En qué consiste?

Este procedimiento consiste en la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos o agrupaciones políticas que impugnan el domicilio por motivación electoral, desde la fecha de la convocatoria hasta veinticinco (25) días hábiles posteriores al cierre del padrón electoral.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la impugnación de domicilio durante procesos electorales?

Debe presentar los siguientes documentos:

  • Relación nominal de los ciudadanos impugnados; de ser más de diez los impugnados, la relación debe estar contenida en un medio óptico (CD-R) en formato MS Excel.
  • Certificado domiciliario, una por cada titular impugnado, expedido por Notario o Juez de Paz en donde conste obligatoriamente la dirección completa del ciudadano impugnado, con el que se acredite que éste no reside en el domicilio declarado o que la dirección no existe.
  • La solicitud debe contener los datos personales del impugnante que figuran en el Anexo N° 01 de la Guía de Procedimiento GP-421-GRE/007. El impugnante puede presentar su solicitud de impugnación de domicilio usando el formato antes mencionado haciendo click aquí.
¿Ante quién presento mi solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

La solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales se presenta ante la Oficina Registral del Reniec o Agencia Reniec, a nivel nacional.

¿La solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales tiene algún costo?

El trámite es GRATUITO.

¿Cuál es la unidad orgánica competente para resolver las solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

La Dirección de Registro Electoral, es la unidad orgánica encargada de resolver solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales.

¿Cuál es el plazo para resolver las solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

El plazo para resolver es de 15 días hábiles. 

¿Qué debo presentar como descargo en el caso que alguien impugne mi domicilio?

El descargo debe ir acompañado del CERTIFICADO DOMICILIARIO emitido por Juez de Paz o Notario Público, donde conste que la dirección domiciliaria impugnada es mi residencia habitual, y se presenta hasta cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación.

¿Ante quién presento mi recurso de reconsideración y qué plazo tengo para presentarlo?

El recurso de reconsideración se presenta ante la Dirección de Registro Electoral y el plazo máximo para presentar el recurso es de 15 días calendarios.

¿Cuál es el plazo para resolver?

15 días calendario para resolver.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de apelación y quién resuelve?

El plazo máximo para presentar el recurso de apelación es de 15 días calendario conforme lo establece el TUPA del Reniec, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que resuelve la impugnación de domicilio. Resuelve la GERENCIA GENERAL DEL RENIEC. 

¿Qué datos se encuentran consignados en el Padrón electoral que el Reniec remite al JNE?

En el Padrón Electoral se encuentran consignados: los prenombres y apellidos, el DNI de los inscritos, la fotografía y firma digitalizada de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento, y el grupo de votación de cada elector. (Art. Nº 203 Ley 26859) 

¿Quién aprueba el Padrón Electoral?

El Jurado Nacional de Elecciones aprueba el uso del Padrón Electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes a la remisión del Padrón Electoral por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (Art. Nº 201 Ley 26859, modificado por Ley N° 30673). 

¿Quiénes pueden solicitar una copia del Padrón Electoral?

Los representantes legales de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas que para el efecto se constituyan, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 

¿Cuándo existe legalmente un Padrón Electoral?

Existe desde el momento en que el Pleno del JNE emite la Resolución Administrativa correspondiente, aprobando su utilización en el proceso electoral convocado. Esta resolución se publica en el Diario oficial El peruano.

¿Hasta cuándo se puede rectificar los datos contenidos en el DNI cuando se ha convocado a un proceso electoral?

Durante un proceso electoral el ciudadano puede hacer trámites de rectificación de datos (prenombres, sexo, estado civil y dirección), en las Oficinas y Agencias del Reniec hasta el mismo día de cierre de trámites. 

¿Quiénes integran el Padrón Electoral?

Lo integran los ciudadanos hábiles para sufragar. 

¿Por qué se publica en los distritos las Listas del Padrón Inicial?

Permite al ciudadano verificar la relación de electores inicialmente hábiles en su circunscripción y si sus datos personales se encuentran correctamente escritos, para en caso contrario, realizar las correcciones necesarias. 

¿Los extranjeros que residen en el Perú pueden sufragar?

De acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de 18 años residentes en el Perú por más de dos años en un mismo distrito, con excepción de aquellos comprendidos en distritos de frontera, pueden elegir a sus autoridades locales y ser también elegidos por votación popular. Para ello, es necesario que se inscriban previamente en las Oficinas Registrales y Agencias del Reniec, una vez abierto el "Padrón Electoral Extranjeros". 

¿Qué es el voto golondrino?

El voto golondrino lo genera una persona que se registra en una localidad diferente a  que reside, con el propósito de alterar el resultado de las elecciones o con la intención de beneficiar o perjudicar a un candidato. ¡IMPORTANTE NO SEAS CÓMPLICE DEL VOTO GOLONDRINO! 

B. Coordinación de verificación de firmas y apoyo técnico electoral

En el procedimiento de verificación de firmas, ¿qué es la etapa de verificación automática?

Es la etapa donde se procesa electrónicamente el 100% de los datos y se comprueba la veracidad del número del documento nacional de identidad-DNI, primer apellido y segundo apellido, contenidos en el medio óptico presentado—y el ubigeo cuando corresponda—, presentado por el promotor o personero, comparándolos con los que, a la fecha de la verificación, registra el ciudadano adherente o afiliado en la base de datos del Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) del Reniec. Como resultado de esta etapa, se obtienen los registros hábiles y no hábiles. 

¿Qué son registros hábiles?

Se calificarán como registros hábiles solo aquellos en los que el número del DNI y apellidos del adherente o afiliado correspondan con la información establecida a la fecha de la verificación en el RUIPN del Reniec, y sin las restricciones del caso, debiendo los datos de los adherentes o afiliados. Además, califican los registros que domicilien (ubigeo) en la circunscripción en la que se desarrolla el proceso (según sea el caso). 

¿En qué consiste la etapa de verificación semiautomática?

Es lo que sigue a la Etapa de Verificación Automática, que consiste en cotejar las firmas -o impresiones dactilares en en caso de los ciudadanos iletrados o físicamente impedidos de firmar, correspondientes a los registros hábiles. Es realizada por los verificadores de firmas, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácticos de la grafotecnia y dactiloscopia cuando corresponda. Como resultado de esta etapa, se obtienen finalmente los Registros válidos y no válidos. 

¿Qué son registros válidos?

Los verificadores declaran válidas aquellas firmas o impresiones dactilares que, en el cotejo presenten características relevantes similares, entre la que se muestra en la lista de adherentes o ficha de afiliación con la última registrada en la base de datos del RUIPN. En caso contrario, se declara no válido. 

¿Qué es el informe de visión en conjunto?

Una vez concluidas las etapas de verificación automática y semiautomática, el perito de la dirección elabora un informe de visión en conjunto de los registros declarados no hábiles y no válidos, con la finalidad que, en caso de encontrarse, advierta la existencia de firmas que provienen de un mismo puño gráfico, para las acciones correspondientes. Este informe no tiene calidad de pericia.